Costeo por contrato y por cliente
Costeamos por contrato y por cliente, asignando la nómina de cada puesto.
Costeamos por contrato y controlamos la seguridad social y la rotación, para que sepa qué contrato deja después de pagar al personal. Su contabilidad, dentro de nuestro servicio de Outsourcing Contable.
Le respondemos en menos de 24 horas
Donde se decide el resultado
Una empresa de aseo tiene mucho personal operativo, alta rotación y contratos con márgenes ajustados. Si la nómina y la seguridad social no se asignan a cada contrato, es imposible saber cuál cliente deja utilidad y cuál se atiende a pérdida.
Lo de siempre, y casi nunca se ve hasta que el contrato ya se firmó.
Sin repartir por contrato, el estado de resultados general no dice nada útil.
Las prestaciones y los aportes se provisionan sin ajustarse a la norma.
Las liquidaciones se acumulan sin control y aparecen todas de golpe.
Se cotiza a ciegas, sin saber qué contrato rinde y cuál se atiende a pérdida.
Los frentes que deciden si un contrato deja utilidad o solo mueve gente y facturas.
Costeamos por contrato y por cliente, asignando la nómina de cada puesto.
Provisionamos la seguridad social y las prestaciones del personal operativo.
Provisionamos las liquidaciones que genera la rotación, para que no lleguen de sorpresa.
Controlamos la dotación y los insumos que consume cada contrato.
Revisamos el margen real de cada cliente, después del costo de personal.
Mantenemos al día la facturación electrónica, las retenciones y la información exógena.
En este negocio el resultado se decide en la nómina. La asignamos contrato por contrato como parte de nuestro servicio de Outsourcing Contable, para que deje de cotizar a ciegas.
El aseo tiene una regla de IVA propia que casi ningún otro sector comparte, y una estructura de costo donde la nómina es casi todo. Estos son los frentes que atendemos.
| Obligación | Qué implica | Periodicidad |
|---|---|---|
| IVA sobre el AIU | En los servicios integrales de aseo y cafetería el IVA del 19 % se liquida sobre el AIU, que no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato, y no sobre el valor total (artículo 462-1 del Estatuto Tributario). | Bimestral o cuatrimestral |
| Base especial en retención e ICA | Esa misma base del AIU aplica para la retención en la fuente y para el impuesto de industria y comercio. | Mensual |
| Nómina y aportes | Es el grueso del costo. Personal operativo con alta rotación, dotación de ley cada cuatro meses y turnos que suelen incluir recargos. | Mensual |
| Costo por contrato | Cada cliente tiene su propia dotación, su propio personal asignado y su propio margen. Sin costo por contrato no se sabe cuál deja utilidad. | Permanente |
| Industria y comercio (ICA) | Tarifa según el municipio donde se presta el servicio, sobre la base especial del AIU. | Según el municipio |
| Facturación electrónica | Factura electrónica con el AIU discriminado, que es lo que sostiene la base gravable especial ante la DIAN. | Por operación |
| Información exógena | Reporte a la DIAN de compras, ventas, nómina y terceros cuando se superan los topes del año. | Anual |
Cifras y tarifas vigentes a agosto de 2026. Se revisan cada enero, porque buena parte de los topes se mueve con el salario mínimo.
En un negocio donde la nómina es la mayor parte del costo, un punto de margen mal calculado se convierte en pérdida en cuestión de meses.
La base gravable especial del artículo 462-1 permite liquidar sobre el AIU, con un mínimo del 10 % del contrato. Facturar sobre el total encarece el servicio frente a la competencia y saca a la empresa de licitaciones que podía ganar.
La base especial se sostiene si el AIU está pactado en el contrato y discriminado en la factura. Sin eso, la DIAN puede reliquidar sobre el valor total y la diferencia sale del margen.
Al salario hay que sumarle prestaciones, aportes, dotación y reemplazos por ausencias e incapacidades. Cotizar sin esa carga es firmar un contrato que va a perder plata desde el primer mes.
La dotación es una obligación legal por trabajador y cada tres entregas al año. Cuando no se asigna al contrato que la consume, el margen por cliente queda mal calculado.
Todos los contratos se ven iguales en un estado de resultados consolidado. Separado por cliente casi siempre aparecen dos o tres que se prestan a pérdida y que solo se sostienen porque nadie los mide.
Acompañamiento con criterio contable y tributario, no solo registro de asientos.
Conocemos el costeo por contrato en operaciones con mucho personal y alta rotación.
Trabajamos de forma remota en cualquier ciudad de Colombia y vamos presencial cuando el caso lo pide.
Con el margen por contrato sabe cuáles renovar con negociación y cuáles le cuestan más de lo que cobran.
Depende del número de empleados y de la cantidad de contratos. Después del diagnóstico le pasamos una propuesta a la medida.
Sobre el AIU, no sobre el valor total del contrato. El artículo 462-1 del Estatuto Tributario establece una base gravable especial para los servicios integrales de aseo y cafetería.
Ese AIU no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato, y sobre él se aplica la tarifa general del 19 %.
Sí. La misma base del AIU aplica para la retención en la fuente y para el impuesto de industria y comercio.
Es una de las razones por las que vale la pena tener el AIU bien pactado: afecta tres tributos, no uno.
La base especial deja de tener soporte. Si el AIU no está pactado en el contrato ni discriminado en la factura, la DIAN puede reliquidar el impuesto sobre el valor total.
Revisamos el contrato y la plantilla de facturación para que eso quede cerrado desde el principio.
Sí. Cada cliente es un centro de costo con su personal asignado, su dotación, sus reemplazos y su margen.
Es lo que permite saber cuál contrato conviene renovar, cuál hay que renegociar y cuál se está prestando a pérdida.
Con el costo real de la mano de obra, no con el salario. Hay que sumar prestaciones, aportes, dotación y el costo de los reemplazos por vacaciones, incapacidades y ausencias.
Sobre ese costo se define el AIU. Cotizar sin esa carga es la forma más rápida de firmar un contrato que pierde plata.
Sí, como obligación legal y como costo asignado al contrato que la consume.
Corresponde a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos y se entrega tres veces al año, así que en una empresa de aseo es un rubro grande y predecible.
Depende del número de contratos activos, del tamaño de la nómina y de en cuántos municipios preste el servicio.
El diagnóstico inicial no tiene costo: revisamos su operación y le pasamos una propuesta con alcance y honorarios claros.
Sí. Trabajamos de forma remota en todo el país y vamos presencial cuando el caso lo pide.
Cada sector tiene sus propias obligaciones y sus propios errores caros. Estas son las industrias que ya atendemos con una página propia.
Pida un diagnóstico contable sin costo y le mostramos qué contrato deja después de la nómina.
Le respondemos en menos de 24 horas